GLOSARIO DE TÉRMINOS DE LOGÍSTICA Y COMERCIO EXTERIOR:
ACCESIÓN ADUANERA. Es la incorporación de un Estado al territorio
aduanero de otro.
ADMISION TEMPORAL. Régimen de aduana por el cual se permite el
ingreso dentro del territorio aduanero de un país, con suspensión de los
derechos y tasas a la importación, de mercaderías importadas con un
propósito definido y destinadas a ser reexportadas, ya sea en su estado
originario o como resultado de determinadas transformaciones o reparaciones
dentro de un plazo preestablecido en la normativa que regula este régimen.
ADUANA. Unidad administrativa encargada de la aplicación de la
legislación relativa a la importación y exportación de mercadería, como el
control del tráfico de los bienes que se internan o externa de un territorio
aduanero, realizando su valoración, clasificación y verificación, y de la
aplicación y la fiscalización de un régimen arancelario y de prohibiciones,
estas últimas pueden ser: económicas y no económicas.
AFIDI: Autorización Fitosanitaria de Importación. Documento necesario
para importar productos de origen vegetal, es emitido por la Dirección de
Cuarentena Vegetal del SENASA.
AFORO. Evaluación de una mercadería por la autoridad aduaneras a los
fines del pago de los derechos de aduana.
AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO. Es la persona de existencia visible o
ideal que, en representación de los transportistas, tiene a su cargo las
gestiones relacionadas con la presentación del medio transportador y de sus
cargas ante la Aduana. No existe distinción respecto del tipo de transporte
que se utilice, sea terrestre, marítimo, o aéreo.
ALIANZA ADUANERA. Aplicación entre distintos Estados de un trato
preferencial recíproco en materia arancelaria. Se diferencia de unión
aduanera en que los Estados signatarios practican, una política arancelaria
común frente a los demás países, en tanto que en la "alianza" actúan
independientemente frente a ellos.
ALTA MAR O MAR LIBRE. Es el vasto de espacio marítimo situado fuera
del mar territorial, es decir, de la franja de agua marina que se halla bajo
la soberanía del Estado costero.
ARANCEL. Es un impuesto o derecho de aduana, que se cobra sobre una
mercancía cuando ésta se importa o exporta.
AREA ADUANERA. Es la parte del territorio político limitada por la
línea aduanera, o sea, la extensión territorial en la cual, para que tenga
acceso la mercancía procedente del exterior y también para franquear la
salida a las del país, se hacen efectivos los preceptos de la legislación
específica aduanera y, cuando procede, los derechos o impuestos del arancel
o tarifa, que es consecuencia natural de aquella legislación.
AREA MONETARIA. Área integrada por países que se mueven alrededor de
la divisa de un país caracterizado, no estando establecido tal vínculo
monetario por pacto alguno y los países conservan su autonomía frente al
último.
ARMONIZACION DE LOS CONTROLES. Conjunto de medidas, de carácter
nacional e internacional, adoptadas por los Estados con relación a la
circulación o transporte de personas y mercadería a través de una o más
fronteras, destinadas a reducir al mínimo indispensable las formalidades a
cumplimentar, así como también del número y las duraciones de los controles
aplicables.
AUTOSEGURO. Es aquella situación en que una persona, sea física o
jurídica, soporta con su propio patrimonio las consecuencias que se pueden
derivar de los posibles siniestros en su giro comercial o industrial, es
decir, sin recurrir a la intervención de ninguna entidad aseguradora.
AUXILIARES DEL SERVICIO ADUANERO. También auxiliares del comercio;
son personas de existencia visibles o ideal, conocidos como agentes de
comercio exterior, para gestionar en nombre y por cuenta de un tercero las
registraciones y los trámites de introducción y extracción de mercadería
ante el organismo fiscalizador. Es importante advertir que al ser estos, el
nexo entre el importador o exportador y los organismos de contralor, dada la
importancia que posee la labor que desarrollan; deben estar previamente
habilitados por la Aduana, por lo cual se le exige aprobar un examen de
idoneidad en la materia.
BALANCE COMERCIAL. Conjunto de las transacciones comerciales
realizadas por un país con el exterior, en un periodo determinado (un año),
consistentes en la importaciones y exportaciones de mercancías consideradas
en su conjunto, exteriorizándose el resultado de tres maneras distintas,
conforme a los resultados de los valores totales intercambiados, a saber:
balance comercial nivelada (cuando la importación y la exportación se
equilibran), deficitaria o favorable (exceso de importación sobre
exportación) y, favorables o con superávit (exceso de exportación sobre
importación).
BANCO DE CRÉDITO ESPECIALIZADO. Banco relacionado con categorías
determinadas de actividades económicas (agrícola, marítimo, cooperativos,
etc.), que están sometidos a técnicas especificas y exigen métodos
particulares de financiamiento.
BANCOS DE EMISIÓN. Instituciones encargadas de la emisión de billetes
en una economía.
BANCO DE NEGOCIO. Son aquellos que se dedican principalmente a
operaciones a largo plazo y proporcionar a las empresas los capitales que
necesitan para constitución y desarrollo. Son esencialmente órganos de
financiamiento. No prestan capitales que les hayan sido confiados, como los
bancos de depósitos, sino que utilizan los suyos propios o proceden a la
emisión de valores mobiliarios.
BARRERA COMERCIAL. Son aquellos obstáculos impuestos a nivel nacional
que limitan el libre intercambio a fin de proteger la economía tales como:
tarifas, cuotas, depósitos por importación, etc.
BENCHMARKING. Consiste en contrastar y evaluar los procesos
comerciales de una empresa respecto a las principales de su ramo, para
determinar cuales son las mejores prácticas comerciales o cual es la mejor
manera de realizar un proceso.
BONO DE EXPORTACIÓN. Certificado o vale que se entrega a quien
exporta un producto elaborado con materia prima importada, para que con
dicho documento pueda importar en franquicia una cantidad equivalente de
aquella materia prima.
CABOTAJE. Navegación o tráfico que hacen los buques entre los puertos
de su nación sin perder de vista la costa, o sea, siguiendo derrota de cabo
a cabo. La legislación marítima y la aduanera de cada país suelen alterar
sus límites en el concepto administrativo, pero sin modificar, por lo común,
su concepto técnico.
CADENA DE FRÍO. Se puede definir como la serie de elementos y
actividades necesarias para garantizar la calidad de un alimento desde que
se encuentra en su estado natural hasta su consumo.
CÁMARA DE COMERCIO. Asociación o institución que a nivel local,
provincial, nacional o internacional, agrupa a los comerciantes (sean
importadores, exportadores, industriales, mayorista, minoristas, etc.) con
el objeto de proteger sus intereses, mejorar sus actividades comerciales
sobre la base de la mutua cooperación y promover su prosperidad, así como
también la de la comunidad en la cual se halla asentada.
CAMBIO MONETARIO INTERNACIONAL. Operación bancaria que tiene por
objeto comprar o vender una moneda estipulada sobre un efecto comercial,
pagadero en el extranjero, y donde se tiene deudas que pagar, créditos que
cobrar o con cuyo efecto se quiere especular.
CARGA. Se denomina así a aquellas mercaderías que son objeto de
transporte mediante el pago de un precio. También se puede denominar carga a
las mercaderías que un buque, un avión u otro tipo de vehículo
transportador, tiene en su bodega o depósito en un momento dado. También
cabe entender por tal al tonelaje de la carga que un buque puede transportar
en sus bodegas.
CARGA UNITARIZADA. En su forma más elemental cabe entender por
unitarización de una carga a la reunión o agrupación de ciertos número de
artículos o bultos en un solo conjunto con el propósito de facilitar su
manipulación, estiba, almacenamiento, transporte o utilización posterior de
su contenido.
CARGADOR O USUARIO. Se entiende por tal a la persona física o
jurídica que entrega una o más carga a un transportador o transportista.
CARTA DE CRÉDITO. Es un instrumento emitido por un banco en favor del
exportador mediante el cual dicho banco se compromete a pagar al mismo una
suma de dinero previamente establecida, a cambio de que éste haga entrega de
los documentos de embarque en un período de tiempo determinado.
CARTA DE GARANTÍA. Es un documento, expedido por una compañía de
aeronavegación, que constituye la prueba de un contrato transporte de carga,
siendo, al mismo tiempo, el comprobante de la recepción de las mercancías a
ser transportada, con indicación del importe correspondiente en concepto de
flete.
CERTIFICADO CONSULAR. Documento de autenticidad, expedido por las
autoridades consulares de un país, sobre los contratos, precios y otros
extremos de interés para los despacho de aduana.
CERTIFICADO DE ORIGEN. Es un formato oficial mediante el cual el
exportador de un bien o una autoridad certifica que el bien es originario
del país o de la región por haber cumplido con las reglas de origen
establecidas. Este documento se exige en el país de destino con objeto de
determinar el origen de las mercancías.
CERTIFICADO FITOSANITARIO DE ORIGEN. Es un documento oficial que
atestigua la condición fitosanitaria de cualquier envío, el mismo es emitido
por el organismo sanitario de cada país..
CLAUSULA DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA. Cláusula insertada en los
acuerdos o tratados de comercio, en la cual se estipula que todos los
beneficios, ventajas o franquicias de cualquier genero (en materia de
aranceles, transportes, tasas, etc.) que conceda en el futuro a cualquier
tercer país uno de los contratantes, se harán automáticamente extensivo a
los otro contratantes
CLAUSULAS DE SALVA GUARDIA. Tienen por finalidad posibilitar a los
países la adopción con carácter transitorio de medidas de diversa naturaleza
tendientes a contra restar consecuencias indeseables para su economía (ej.
exceso de importaciones en un país provenientes de otros que pudieren
ocasionar u ocasiones daños a distintos sectores de su economía, viéndose
ese país en la necesidad de reducir o suprimir dichas importaciones).
COMMODITIES. Son aquellos productos agrícolas, ganaderos o de la
minería que no tienen o no han sufrido mayores tratamientos industriales.
COMPENSACIONES O SUBSIDIOS A LA EXPORTACION. (Drawback, Reintegros y
Reembolsos). Auxilio directo que da el Estado a determinadas industrias
singulares, consideradas en inferioridad de condiciones para ir a los
mercados extranjeros, por razón de las pesadas cargas tributarias que han de
soportar, por alguna deficiencia en el costo de producción o cualquier otra
causa que produzca análogos efectos a la situación de la industria en su
capacidad para exportar.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE. Es un instrumento típico del transporte
marítimo de carga cuya función primordial es constituir la prueba del
contrato de flotamento, como recibo de las mercancías cargadas y al mismo
tiempo, el título representativos de ella con todas las características de
un documento negociable. Puede estar extendido a la orden de determinada
persona o empresa o ser al portador.
CNUCYD/ UNCTAD. Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y
el Desarrollo. La conferencia se reúne a nivel ministerial cada 4 años. En
1968 instituyó el Comité Especial de Preferencias, encargado del seguimiento
de la aplicación del Sistema de Preferencias Generalizadas.
CONSIGNATARIO. Persona designada por el expedidor del Producto para
que se haga cargo de ella y la entregue al importador; el consignatario y el
importador podrán ser la misma persona física o moral, si así lo determina
el remitente de la misma.
CONTENEDORES. Embalaje metálico grande y recuperable, de tipos y
dimensiones acordados internacionalmente.
CORREDORES (BROKERS). Personas que tienen por profesión habitual el
acercamiento a la oferta y la demanda, o sea, de los vendedores o
compradores de bienes y servicios.
CRÉDITO DOCUMENTARIO. Instrumento comercial mediante el cual se
acredita el acuerdo o compromiso por medio del cual un banco, actuando a
pedido y según las instrucciones de un cliente, deben pagar al beneficiario
o deberá pagar, aceptar o negociar letras de cambio o autorizar que estas
sean pagadas, aceptadas o negociadas por otros bancos, contra la entrega de
los documentos estipulados en los términos y condiciones del crédito.
CROSS DOCKING. Es la práctica de descargar una mercancía desde un
trailer o contenedor de gran capacidad, o tren entrante para cargarla en
camiones de reparto de menor volumen y capacidad o tren saliente. El
objetivo es cambiar el medio de transporte, transitar materiales con
diferentes destinos o consolidar mercancías provenientes de diferentes
orígenes. En sentido estricto el cross-docking se hace sin ningún tipo de
almacenaje intermedio.
DECLARACIÓN DE ADUANA. Se denomina así al formulario impreso,
debidamente cumplimentado por el importador/exportador que tiene como
objetivo principales: permitir la liquidación y el cobro de los derechos,
impuestos u otros gravámenes que se deba pagar por las mercancías, y;
fiscalizar la importación/exportación de mercancías sujetas a limitaciones
y/o protecciones (flora, fauna) y/o prohibiciones y/o exenciones (derechos).
DECLARACIÓN ADICIONAL. Declaración requerida por un país importador,
que se ha de incorporar al Certificado Fitosanitario y que contiene
información adicional específica referentes a las condiciones fitosanitarias
de un envío.
DISTRIBUCIÓN FÍSICA INTERNACIONAL (DFI): el conjunto de actividades
que se ocupan del flujo de productos ya terminados y del flujo de
información a él asociado, desde que el proceso de fabricación ha terminado
hasta que tales productos se encuentran en manos de los consumidores
finales.
DERECHOS O IMPUESTOS ADUANEROS. Son aquellos que recaen sobre
mercancías que entran (derecho de importación) o salen (derechos de
exportación) de un territorio aduanero.
DIVISA. Medio de pago internacional representado por una moneda
extranjera emergente de los créditos que un país tiene contra otro por el
suministro de mercancías, capitales o servicios, o por las autorizaciones
que éste le haya conferido para efectuar pagos girando temporariamente en
descubiertos.
DOCUMENTOS PARA EL DESPACHO ADUANERO. Son aquellos documentos
comerciales que representan formalmente la existencia y el dominio de la
mercadería a que se refieren y que son en definitiva, el objeto último de la
transacción respectiva. Los requisitos en los diferentes países de destino
no suelen ser iguales en materia de documentación exigida y a veces son
variables, inclusive, en el mismo país, atendiendo al tipo de mercadería.
Los documentos exigidos con mayor frecuencia son: facturas comerciales,
certificados de origen, certificado de valor, certificado fitosanitario o
sanitario, lista de bultos, conocimiento de embarque, guía aérea o carta de
porte, póliza o certificado de seguro.
DRAWBACK. Restitución o devolución, total o parcial, de los derechos
de importación u otros impuestos internos sobre materias primas o mercancías
importadas, cuando son reexportadas, ya sea con un mayor grado de
elaboración o formando parte, en mayor o menor proporción, de otros
artículos que se exportan.
DUMPING. Práctica comercial consistente en vender un producto en un
mercado extranjero a un precio menor que el que tiene en el mercado
interior.
EMBARQUE. Carga en un vehículo, contenedor o nave.
ENCLAVES. Territorios que no forman parte del área política de un
país, y que por conveniencia de administración se incorporan al sistema
aduanero de éste. Los enclaves pueden, por consiguiente, ser exclusiones o
exclaves de otros países o áreas políticas independientes.
EXCLAVES. Son aquellas partes del área política de u país
administradas, por convención, como parte del sistema aduanero de otro
Estado.
EXPORTACIÓN. Desde un punto de vista comercial se entiende por tal la
salida de una mercancía de un territorio aduanero, ya sea en forma temporal
o definitiva.
FACTURA PRO FORMA. Documento comercial auxiliar, emitido por el
vendedor o exportador, en el cual anticipa al importador, con la mayor
exactitud posible, las informaciones que posteriormente estarán contenidas
en la factura comercial definitiva.
FLETE. Precio pagado por el transporte de mercancía, destinándose a
esta última con la denominación de carga .
F.O.B. Del inglés "free on board". Significa, en las relaciones entre
fletante y fletador, que los gastos de embarque corren por cuenta del
segundo, y que el transportador entregará la carga en el puerto al costado
del buque.
FRANQUICIA. Libertad y exención que se concede a una persona para no
pagar derechos por la internación o exportación de mercadería o por el
aprovechamiento de algún servicio público.
GATT. General Agreement on Tariffs and Trade. Este organismo
intergubernamental, al que ha sucedido la Organización Mundial del Comercio
(OMC) y que organizaba las negociaciones para la liberalización del comercio
mundial, velaba por el sistema comercial multilateral y, en particular, por
el principio de no discriminación, que rige las relaciones comerciales de
las Partes Contratantes, principio comúnmente denominado "cláusula de la
nación más favorecida" (NMF).
GLOBALIZACIÓN. Es la creciente integración y apertura comercial de
naciones y regiones, que permitió un mayor crecimiento de la economía
mundial.
IMPORTACIÓN. Se refiere a la entrada de mercancías de procedencia
extranjera en un territorio aduanero.
JIT. Se corresponden a la expresión anglosajona Just in Time, cuya
traducción se puede hacer como "Justo a Tiempo". Es una denominación de un
método productivo de trabajo sobre las materias primas y los productos que
llegan justo a tiempo, bien para la fabricación o para el servicio al
cliente.
JURISDICCIÓN ADUANERA. Porción del territorio aduanero dentro del
cual las mercaderías están sujetas a la vigilancia y reglamentación
aduanera. Ella comprende, no sólo los puertos u otros lugares donde están
situadas las aduanas, sino también el radio de vigilancia costera o
terrestre hasta donde se extiende esa jurisdicción. El área o territorio
aduanero se confunde generalmente con el territorio político, siendo la
jurisdicción aduanera el lugar o recinto concreto donde se cumplen las
formalidades de índole arancelaria otro tipo.
LOGÍSTICA: Es el conjunto de acciones que se realiza desde que se
inicia la compra de insumos y materia prima hasta la entrega del producto
terminado al cliente, incluyendo el (Transporte, Producción, Embalaje,
Almacenamiento y Distribución del producto).
LOGÍSTICA INVERSA. Es el proceso de proyectar, implementar y
controlar un flujo de materia prima, inventario en proceso, productos
terminados e información relacionada desde el punto de consumo hasta el
punto de origen de una forma eficiente y lo más económica posible con el
propósito de recuperar su valor o el de la propia devolución.
MATERIA PRIMA. Materia no transformada, utilizada para la producción
de un bien. Los procesos productivos alteran su estructura original.
MANIFIESTO. Relación detallada de todo el cargamento de un
transporte, que debe ser presentada por el transportista a las autoridades
competentes que se la requieran. Este documento contiene detalle de marca,
número, especie de mercadería, kilos, cargadores, consignatario o cualquier
otra información que pueda ser requerida por la autoridad aduanera o
consular en los países de exportación y/o importación.
MARKETING. Conjunto de técnicas que permite concebir, en función de
la demanda de los consumidores y del mercado, y no en función de la oferta
de los productos o servicios prestados, una estrategia comercial necesaria y
la puesta en marcha de los medios concretos para la aplicación y práctica de
esa estrategia conforme a las necesidades existentes o previsibles de los
consumidores y de las estructuras del mercado nacional o extranjero.
MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES. Los que se emplean en el comercio
internacional como consecuencia de operaciones del exterior. Los medios de
pago resultan insustituibles en el mercado internacional.
MERCADO. En el lenguaje común se entiende por mercado un lugar -que
puede ser una plaza o un edificio- donde se vende y se compra determinado
bienes y se contrata algunos servicios, con intervención o no de
intermediarios, por tanto el mercado es un elemento necesario de toda
organización económica fundada en la división del trabajo y sobre el cambio.
De ese concepto de mercado concentrado en un área (o edificio) determinada,
se pasa a la idea de "ámbito geográfico" que comprende las áreas de
producción, de recolección, de distribución y de consumo del producto en
sentido económico, que puede tener una amplitud local o regional, nacional e
internacional .Existen también otros mercados, como el financiero o mercado
de capitales, el mercado de trabajo, el mercado monetario, etc., que
presentan características y finalidades algo distintas del mercado de
productos.
MERCADO COMÚN. Denomínase así a la eliminación de las barreras al
comercio entre un grupo de países, para que los productos de cada uno de
ellos tenga libre acceso al interior de los demás como si fuera su propio
territorio, sin mas costo adicional que el transporte. Para los efectos del
comercio entre estos países y también con el resto del mundo, todos los que
formen el grupo constituyen un solo territorio o mercado, con una tarifa
aduanera externa uniforme respecto de los demás.
MERCOSUR. Mercado común de América del Sur. Agrupación regional
formada por Argentina; Brasil, Paraguay y Uruguay. (En vías de incorporación
Bolivia y Venezuela).
MONOPOLIO. Es aquella situación en que los empresarios, con
prescindencia de las condiciones del mercado, pueden variar a voluntad el
precio de determinado bien o la cantidad total ofrecida.
MONOPSONIO. Existe cuando, en un mercado, gran número de vendedores
se enfrenta a un solo comprador.
MUESTRAS. Desempeñan un papel importante en el comercio internacional
en general. Casi todas las operaciones de compra en el exterior suelen
basarse en el estudio previo, por parte del importador, de algunas muestras
del producto de que se trate. También se exponen, muestras de productos, en
ferias internacionales como vidrieras a futuras operaciones comerciales. La
Administraciones aduaneras contienen en sus respectivas legislaciones
regulaciones específicas y flexibles para el ingreso de muestras por lo
general con facilidades impositivas.
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE NORMALIZACIÓN. En ingles: International
Organization for Standarization (I.SO.). Organización internacional
especializada en normalización, que agrupa a un conjunto muy importante de
centros nacionales de normalización de distintos países. El objeto de la
I.S.O., según su Constitución, es el favorecer el desarrollo de la
normalización en el mundo con miras a facilitar los intercambios de
mercancías y las prestaciones de servicios entre las naciones, y de
desarrollar la cooperación en los dominios intelectual, científicos,
técnicos y económicos. Esta organización fue instituida en 1946, su sede
esta en Ginebra, Suiza.
OUTSOURCING. Subcontratación, también llamado tercerización o
externalización. Es el proceso económico en el cual una empresa determinada
mueve o destina los recursos orientados a cumplir ciertas tareas, a una
empresa externa, por medio de un contrato de externalización de servicios.
Modalidad de contratación en que una organización exterioriza determinadas
actividades de la empresa, susceptibles de funcionar independiente, con el
objetivo de reducir costos y mejorar servicios.
PACKAGING. Vocablo inglés que designa la parte del marketing que se
encarga del diseño de envases y embalajes.
PACKING LIST. Es una lista en que se especifica el contenido de cada
bulto de una operación de exportación.
PAIS DE ORIGEN. Por tal se entiende, si se trata de productos
naturales, allí donde son producidos, y si de manufacturas, el lugar donde
se ha efectuado la transformación para darles la condición con que son
introducidas en el país importador.
PAÍS DE PROCEDENCIA. Se entiende el país del cual llega directamente
la mercadería, sin considerar si fue producida o manufacturada en él.
PICKING. Es el proceso de escoger el producto de inventario y
empacarlo en unidades transportables o módulos unitarios.
PLAGA: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente
patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.
PLAGA CUARENTENARIA: Aquella que puede tener importancia económica
potencial para el área en peligro aún cuando la plaga no existe o si existe,
no está extendida y se encuentra bajo control oficial.
POLIZA DE SEGURO. Documento en que constan las condiciones
estipuladas entre asegurador y asegurado con respecto al contrato de seguro.
Las primas aplicables se calculan en función del tiempo de vigencia de los
contratos, del valor asegurado y las de los riesgos propios de la carga y de
los riesgos corridos durante su manipuleo y transporte.
PRECIO. Estimación que se hace de una mercancía en términos de otra,
respecto al valor que cada una individualmente representa.
PRECIO DE MERCADO. Precio que en un momento dado y actuando la
demanda y la oferta con relativa libertad pone los bienes espontáneamente en
el tráfico comercial.
PRECIO NORMAL. En el mercado, existiendo libre juego de la oferta y
demanda, hay un precio normal que no es de circunstancia, sino de tendencia,
hacia el cual se dirigen las ofertas.
PRODUCCIÓN. Trabajo realizado para satisfacer las necesidades de
otras personas mediante el cambio.
PRODUCTIVIDAD. Relación existente entre el producto obtenido y los
factores de producción empleados, es decir, entre las cantidades de riquezas
y las cantidades de recursos absorbidos en su proceso de producción.
PRODUCTIVIDAD MARGINAL. Aumento de la producción total debido al
empleo de un obrero adicional, sin que varíe el valor total de los demás
factores.
PRODUCTO PERECEDERO. Son todos aquellos productos que por sus
características son de fácil deterioro, destruyéndose su calidad rápidamente
en especial si son expuestas a cambios de temperatura, demoras, etc.
PROTECCIONISMO. Conjunto de medidas estatales que favorecen el
desarrollo o conservación de la riqueza de un país y de sus actividades
internas de variado orden. La más frecuente, entre otras muchas son el alza
de los derechos de importación de aquellas mercancías que se producen en el
país o la limitación o prohibición de introducir ciertos productos
extranjero.
PUERTO LIBRE. Concesión hecha un Estado para disponer de un puerto en
otro país como si fuese propio, es decir, embarcar u desembarcar mercancía y
transportarla, sin interferencia o derechos aduaneros.
REEXPORTACIÓN. Cuando una mercadería proveniente del exterior se
despacha a plaza a un país, para luego volverla a embarcar hacia otros
destinos. Se dice que esa mercadería ha sido "reexportada", por que ha
sufrido dos exportaciones: desde su país de origen hacía el territorio de
tal o cual país y desde ese hacia un tercero después.
REGIMEN ADUANERO. Tratamiento aplicable a todas las mercaderías
sujetas al control de la aduana, respecto de las leyes y reglamentos
aduaneros y de conformidad a su naturaleza y al objetivo de cada operación.
REIMPORTACIÓN. Respecto de mercaderías que se exportaron, cuando
vuelven, por cualquier causa, al país de donde son originarias, o con
respecto a mercaderías extranjeras introducidas al país, si son exportadas
para volver a importárselas nuevamente por cualquier motivo más tarde.
RESTRICCIONES O PROHIBICIONES ADUANERAS. A las franquicias aduaneras
se les suele oponer numerosos procedimientos de restricciones del comercio
de importación y exportación; estas prohibiciones pueden ser generales,
limitadas, permanentes o temporales, se explican por diversas finalidades:
fiscales, protección industrial o comercial, protección de la salud pública,
defensa de la propiedad intelectual o artística, etc.
RETORSIÓN. Hay retorsión cuando un Estado aplica a otro Estado la
misma restricción o prohibición que éste, en uso de un derecho, ha aplicado
en detrimento de los intereses de aquél.
RONDA URUGUAY. La última de las grandes negociaciones celebrada bajo
los auspicios del GATT con el fin de liberalizar el comercio mundial de
bienes y de servicios. Se inició en Punta del Este (Uruguay) en 1986 y se
concluyó en Marraquech en 1995. Fue mucho más ambiciosa que sus antecesoras
(Ronde Dillon, Ronda Kennedy, Ronda Tokio), puesto que superó con creces el
objetivo tradicional y primordial del desmantelamiento arancelario y
procuró, por otra parte, una mayor integración de los países en desarrollo
en el sistema comercial multilateral. Dio nacimiento a la OMC.
SAARC. South Asian Association for Regional Cooperation. Agrupación
regional formada por todos los países de Asia meridional.
SALVAGUARDAS. Medidas excepcionales de protección que utiliza un país
para proteger temporalmente a determinadas industrias nacionales que se
encuentran dañadas o que se enfrentan a una amenaza de daño grave, debido a
un incremento significativo de las mercancías que fluyen al mercado interno
en condiciones de competencia leal.
SISTEMA ARMONIZADO. Sistema armonizado de designación y clasificación
de las mercancías. Nueva nomenclatura universal de las mercancías adoptada
por el Consejo de Cooperación Aduanera y aplicada por la mayoría de los
países del mundo.
SUPPLY CHAIN MANAGEMENT (SCM). Es el proceso de planificación,
implementación, y control de la operaciones de la cadena de abastecimiento
tan eficientemente como sea posible.
TASA. Derecho que percibe el Estado como persona soberana, por
servicios o prestaciones especiales o individualizables, de carácter
jurídico-administrativo, organizados con fines colectivos y que les paga el
usuario a su solicitud. (Tasa de Estadísticas, Tasa de Comprobación, Tasa de
Almacenaje, Tasa de Servicios Extraordinarios, etc.)
TRASBORDO. Transferencia de la carga de un vehículo a otro,
pertenezca o no a un mismo modo de transporte (vía férrea, ruta, vía de
agua, oleoductos, etc.). Se distinguen los transbordos hechos bajo el
régimen de contrato de transporte o fuera de ese régimen.
TRANSPORTE MULTIMODAL INTERNACIONAL. Porte de mercancía por dos o más
modos diferentes de transportes (camión, vagón, buque, aéreo), en virtud de
un contrato de transporte multimodal, plurimodal o combinado, desde un lugar
situado en un país en que el operador del transporte multimodal toma las
mercancías, bajo su responsabilidad y custodia, para entregarla
posteriormente en otro lugar situado en un país diferente.
TRATAMIENTO CUARENTENARIO: Procedimiento autorizado oficialmente para
matar, eliminar o esterilizar plagas.
WARRANT. Palabra de origen inglés cuyo significado es "garantía". En
materia comercial se entiende por "warrant" un certificado de deposito
emitido por los administradores del almacén o depósito, ya sean fiscales o
privados, en el cual se detallan los artículos o mercancías de cualquier
género que está depositados en ellos, pudiendo ser trasmitido y con él la
propiedad de los efectos, de uno a otro comerciante, conforme a los recaudos
que fija cada legislación sobre el particular.
ZONA FRANCA. Áreas del territorio nacional extra-aduaneras,
previamente calificadas, sujetas a un régimen especial, donde podrán
establecerse y funcionar empresas, nacionales o extranjeras, que se dediquen
a la producción o comercialización de bienes para la exportación, directa o
indirecta, así como a la prestación de servicios vinculados al comercio
internacional y a las actividades conexas o complementarias a ellas.
Fuentes:
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Puerto de Bs. As.
Pallet desmoronado de citricos
Pallet con gel de refrigeracion
Sensores de temperatura de contenedores reefers
Arandanos con manta termica
Consolidado de contenedor Puerto de Bs. As.
Consolidado de Limon
Desconsolidado de camion en puerto
Esparragos congelados
Esparragos en correcto estado
Esparragos listos para embarcar
Ingreso a bodega de 747
Vista general
Arandanos listos para embarcar
Carga 747
Calibrado de arandanos Puerto de Bs. As.
Bodega 747
Drenaje contenedor reefer
Piso de un contenedor reefer
Portacontenedor - Terminal Puerto Bs. As.
Sensores de temperatura
Set de temperatura de contenedores reefers
Terminal portuaria puerto de Bs. As.
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